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El Día del Empleado de Comercio 2020 se conmemorará el 28 de septiembre



El día del empleado de comercio se conmemorará el 28 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para esa jornada festiva.


Si bien la Ley 26.541 instituyó al 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio, razones de practicidad llevaron a las partes signatarias del CCT 130/75 a acordar para 2020 el traslado de la celebración al lunes 28. Por otra parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

Los trabajadores mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 28, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila esa conmemoración con el resto de los feriados nacionales, en los que no se exige el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.

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