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Defensa del Consumidor: Resoluciones 270 y 271/2020 dela Secretaría de Comercio


La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 270/2020, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 15 de julio de 2019 del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR), relativa a la protección al consumidor en el comercio electrónico.


La medida se fundamenta en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, y que es deber de las autoridades proveer a la protección de esos derechos.


También el artículo 4º de la Ley N° 24.240 establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización, estableciendo un marco de información necesaria que el proveedor de bienes y servicios debe otorgar al consumidor a los fines de que este último pueda adoptar una decisión libre y debidamente fundada.


En este marco, la Secretaría de Comercio Interior incluyó en el ordenamiento jurídico nacional la actualización y complementación de los derechos de los consumidores en el comercio electrónico para el MERCOSUR. La resolución entrará en vigencia dentro de 180 días y, las infracciones serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 24.240. Por otra parte, la misma Secretaría también publico la Resolución 271/2020 mediante la cual estableció que deberán ser publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.


Esto aplica para todas las personas humanas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir. Según establece la medida, los ejemplares de los contratos de adhesión deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión.


En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones. Además, el acceso a los ejemplares de contrato, y condiciones generales y particulares de contratación, deberá ser de fácil y directo acceso desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, en la mencionada página.


En este sentido, no se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet. Asimismo, en el caso en los que las y los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, deberán tener disponible, en el referido sitio específico, el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado. La misma resolución también modificó el artículo 1 de la Resolución Nº 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción referido al Botón de Baja de Servicios


Por último, la medida establece un plazo de 90 días corridos contados a partir del día de la fecha para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos y el incumplimiento a lo establecido en la resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240. .Departamento de Comercio Interior

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