La Cámara comunica que, mediante la Resolución 244/2020 , la Secretaría de Comercio Interior estableció que los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en los términos de la Ley Nº 24.240 –Artículos 11 a 18 y 23 de la Ley de Defensa del Consumidor- y sus modificatorias se tienen por suspendidos por todo el periodo en que los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
La resolución aclara que los proveedores de bienes y servicios deberán informar a los consumidores de manera cierta, clara y detallada lo dispuesto tanto en el paso inmediato anterior al pago como también en los sitios web o aplicaciones de dispositivos móviles, siendo en la página de inicio de su sitio web para el primer caso o en la pantalla de inicio de la aplicación para el segundo.
Por último, las suspensiones de los plazos empezaron a regir desde el 26/ 08/2020
Departamento de Comercio Interior