La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo cronograma para la implementación del servicio “Libro de IVA Digital”.
La medida ofrece más tiempo a todos los contribuyentes que todavía no estaban obligados a la registración electrónica de las operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
El Todo los responsables inscriptos en IVA así como los sujetos exentos del impuesto están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través de este sistema. La Resolución General N°4796/2020 establece el nuevo cronograma de implementación obligatoria para los responsables inscriptos en IVA de acuerdo con la facturación de los sujetos alcanzados en 2018. De acuerdo a los nuevos plazos establecidos, quienes hayan facturado entre $2.000.000 y hasta $5.000.000 deberán comenzar a registrar sus operaciones a través del Libro IVA Digital a partir de septiembre. Cuando la facturación se ubique entre $5.000.000 y hasta $10.000.000, la obligatoriedad se traslada a octubre de 2020.
En el caso de los sujetos con una facturación superior a los $10.000.000, la fecha de inicio será en noviembre. En tanto, aquellos responsables inscriptos en el IVA que no estaban obligados a utilizar el régimen de información de compras y ventas deberán informar sus operaciones mediante el Libro IVA digital a partir de diciembre. Por su parte, los contribuyentes exentos comenzarán a cumplir con la obligación de informar a partir de enero de 2021.