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NUEVO CRONOGRAMA PARA IMPLEMENTACIÓN DEL “LIBRO IVA DIGITAL”



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo cronograma para la implementación del servicio “Libro de IVA Digital”.


La medida ofrece más tiempo a todos los contribuyentes que todavía no estaban obligados a la registración electrónica de las operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.


El Todo los responsables inscriptos en IVA así como los sujetos exentos del impuesto están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través de este sistema. La Resolución General N°4796/2020 establece el nuevo cronograma de implementación obligatoria para los responsables inscriptos en IVA de acuerdo con la facturación de los sujetos alcanzados en 2018. De acuerdo a los nuevos plazos establecidos, quienes hayan facturado entre $2.000.000 y hasta $5.000.000 deberán comenzar a registrar sus operaciones a través del Libro IVA Digital a partir de septiembre. Cuando la facturación se ubique entre $5.000.000 y hasta $10.000.000, la obligatoriedad se traslada a octubre de 2020.


En el caso de los sujetos con una facturación superior a los $10.000.000, la fecha de inicio será en noviembre. En tanto, aquellos responsables inscriptos en el IVA que no estaban obligados a utilizar el régimen de información de compras y ventas deberán informar sus operaciones mediante el Libro IVA digital a partir de diciembre. Por su parte, los contribuyentes exentos comenzarán a cumplir con la obligación de informar a partir de enero de 2021.

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