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Programa ATP: Novedades Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)

  • Foto del escritor: ccisgo
    ccisgo
  • 30 jun 2020
  • 2 Min. de lectura

Las recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) publicadas en la Decisión Administrativa 1133/2020.


El Comité decidió la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020. En este sentido, se deberá tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de abril 2020 para las liquidaciones del salario complementario correspondientes a las liquidaciones del mes de junio de 2020.


Respecto de las condiciones de admisibilidad, según recomienda el Comité, se tendrá en cuenta la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 deberá hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, respecto de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.


Adicionalmente, respecto de las empresas de más de 800 trabajadores y trabajadoras al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.


Por último, en esta oportunidad el Comité efectuó distinciones para el beneficio del salario complementario entre empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica; empresas que desarrollan actividades en lugares bajo aislamiento social, preventivo y obligatorio; y empresas que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

 
 
 

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