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Se extiende el plazo para adherirse a la moratoria para las micro pequeñas y medianas empresas

  • Foto del escritor: ccisgo
    ccisgo
  • 30 jun 2020
  • 1 Min. de lectura

Nuevas medidas en materia fiscal


La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que, a través del

Decreto 569/2020 , se extendió hasta el día 31 de julio el plazo para adherirse a la

moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas establecida en el marco de

la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.


De esta forma, la primera cuota de los planes de pago que se presenten durante el mes

de julio de 2020 vencerá el 18 de agosto del corriente año. Esta medida había sido

solicitada por nuestra Entidad ante las distintas autoridades.


También la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó una serie de

medidas de interés. A continuación, se detallan las mismas:


Resolución General 4744/2020 : Prórroga hasta el día 31 de julio la vigencia

transitoria del Régimen de Facilidades de Pago permanente con relación a los

mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de

pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento

aplicable.


Resolución General 4745/2020: Extensión hasta el día 31 de julio de la eximición

de la obligación para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos

biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales.


Resolución General 4746/2020: Se podrá acceder al servicio web “Programa de

Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” desde el día 26 de

junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de

obtener los beneficios del Decreto 332/2020, respecto de los salarios y

contribuciones con destino al SIPA que se devenguen durante el mes de junio de

2020.

 
 
 

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